En cumplimiento de las Circulares Externas 023 y 033 de 2004 expedidas por la Superintendencia Bancaria, en relación con el uso de la información crediticia en las centrales de riesgo, la Cooperativa Financiera de Antioquia se permite informar a sus clientes y asociados sobre el alcance de los convenios celebrados con las centrales de riesgo, los efectos generales que conlleva el reporte y las reglas sobre permanencia del mismo, adoptadas por tales centrales de riesgo, conforme a los parámetros y alcances señalados por la Corte Constitucional.
Con sustento en la autorización previa y expresa de los clientes y/o asociados, la Cooperativa Financiera de Antioquia esta facultada para procesar, solicitar, reportar y divulgar ante cualquier entidad que maneje o administre base de datos, su información personal, comercial y financiera, así como la información referente con el pago oportuno de su(s) crédito(s), el valor adeudado, la fecha desde la cual el deudor está a paz y salvo, el plazo de la mora, la forma en la que se obtuvo el pago del crédito, esto es si fue voluntario o forzado y demás datos exigidos por las centrales de riesgo para reflejar una información veraz sobre el deudor. Con los fines indicados hemos celebrado convenios con la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (CIFIN), Computec S.A. (Datacrédito) y Procrédito.
La permanencia de la información registrada por cada central de riesgo que suministran sus servicios a la Cooperativa Financiera de Antioquia, adoptaron las reglas de la Sentencia SU-082 de 1995 de la Corte Constitucional para llevar a cabo el cálculo de las permanencias de cada obligación
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