Defensor del Consumidor Financiero

Marco Legal Defensoría del Consumidor:

La Defensoría del Consumidor Financiero se constituyó mediante la Ley 795 de 2003 y el Decreto 690 de ese mismo año; de acuerdo a esto en el 2009 se establece la ley 1328 donde se establecen los principios y reglas como una norma para que los usuarios pueden acudir a presentar sus quejas, inquietudes o recomendaciónes por la calidad de la prestación de los servicios a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Quién es el defensor del consumidor en CFA?

Defensor del Consumidor Financiero CFA

Señor: Jairo Ivan López Yepes

Dirección Oficina: Cra 49b No 29Sur- 71 Int 803 Medellín

Correo: defensorclientecfa@une.net.co

Tel: 3769975

Cel: 3117518873

¿Qué es el Defensor del Consumidor Financiero?

Es la persona encargada de actuar con independencia y autonomía en la solución de quejas, reclamos, inquietudes y protección de los intereses de los asociados y ahorradores, cuando estos consideren que CFA ha actuado en forma injusta o contraria a sus prácticas financieras.

Funciones del Defensor del consumidor Financiero:

Asuntos que no son competencia del defensor del consumidor:

Canales para presentar su reclamación, queja o inquietud:

Señor Asociado o Ahorrador usted puede presentar su queja, inquietud, o sugerencia en cualquiera de los siguientes canales :

Para reportar una queja o reclamación no se exige ninguna formalidad, sólo basta con indicar el motivo de la misma, describir los hechos y los derechos que considera que le fueron vulnerados, así como la identificación y demás datos que permitan contactarlo, y así darle la respuesta correspondiente a su solicitud, la cual será en 15 días hábiles máximo para darle respuesta a su queja, este procedimiento, estipulado por norma de la Superintendencia Financiera de Colombia.

FOGACOOP

¿Cuál es el objeto del seguro de depósitos?

El seguro de depósitos administrado por FOGACOOP tiene por objeto garantizar las acreencias de los ahorradores y depositantes de las Cooperativas Financieras, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, las Cooperativas Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito que se encuentran inscritas.

¿Quiénes son los titulares de las acreencias que ampara el seguro?

Los titulares o propietarios de los depósitos de ahorro en sus diferentes productos y modalidades, bien sea que dichas acreencias las haya constituido de manera individual, conjunta o colectiva con otras personas.

¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósitos?

Para depósitos en Cooperativas Financieras los productos amparados son:

DEPÓSITOS SIMPLES, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TERMINO, DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTAS DE AHORRO DE VALOR REAL, CUENTAS DE AHORRO ESPECIAL, CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR REAL.

¿Cuál es el valor máximo asegurado por el seguro de depósitos?

El valor asegurado por el Seguro de Depósitos administrado por FOGACOOP es de máximo ($8.000.000,oo) por persona, Al valor asegurado se le aplicará un deducible para todos los casos del veinticinco por ciento (25%), por lo tanto, la suma a pagar por persona corresponderá al 75% de la sumatoria de los valores que le corresponde por todas y cada una de las acreencias amparadas de las cuales es titular y en ningún caso este valor podrá exceder el setenta y cinco por ciento (75%) del valor máximo asegurado.

¿Cuáles son los productos o acreencias que no están amparados por el seguro de depósitos?

  1. 1.    Acreencias cuyo titular las haya adquirido en pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa, cuando dichos pasivos no se encuentren cubiertos por el seguro de depósitos.
  1. 2.    Acreencias que tengan como origen el fraccionamiento de títulos, cuentas o depósitos en general, que se hayan realizado incluso, durante el mes anterior a la toma de posesión de la entidad por parte del ente de control correspondiente.

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Enlaces:

vigilado superintendecia financiera de colombia

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