Reglamento Ahorro Programado

1.

Los ahorradores de CFA además de los sistemas de ahorro tradicionales, podrán colocar sus depósitos en un título de Ahorro programado.

2.

El título de Ahorro Programado es un contrato en virtud del cual CFA recibe de su depositante- ahorrador, a título de depósito, una suma de dinero, para pagar en un tiempo convenido y CFA se compromete a pagar intereses sobre el saldo acumulado en la cuenta de ahorros. Dichos depósitos serán fijados en cuotas y fechas determinadas unilateralmente por el depositante-ahorrador

3.

CFA definirá el monto mínimo de la cuota mensual de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, de la línea de ahorro y las disposiciones legales vigentes, este monto se conservará durante la vida del contrato

4.

El plazo del contrato será definido por el depositante entre tres (3) y sesenta (60) meses al momento de la apertura del mismo y según la línea del producto, a menos que CFA determine un plazo diferente

5.

CFA reconocerá intereses sobre el saldo que tenga el título al momento de realizar la liquidación, estos intereses tendrán las retenciones que para tal efecto estipule la ley

6.

Se reconocerá el 100% de la tasa de interés para los pagos que se realicen en las fechas pactadas en este contrato, para los pagos realizados después de la fecha pactada se reconocerá el 70% de la tasa de interés vigente sobre el saldo acumulado

7.

La cancelación anticipada del Ahorro Programado, dará a lugar la perdida del 50% del interés acreditado o devengado con anterioridad a la cancelación

8.

La cancelación del título a su vencimiento de realizará según la forma de pago convenida con el cliente o mediante el abono a la cuenta de ahorros definida al inicio del contrato o la que la remplace

9.

Los dineros entregados por este tipo ahorros, gozan de los beneficios de inembargabilida y entrega sin juicio de sucesión a los herederos del titular fallecido, hasta la cuantía máxima legal autorizada

10.

En caso de hurto o extravío del título, el titular deberá notificar a CFA, mediante la respectiva denuncia ante la autoridad competente, CFA queda eximida de toda responsabilidad por los pagos que se hagan a personas distintas del titular antes de que el suscriptor notifique la perdida o extravío del mismo según lo establecido anteriormente

11.

El presente documento no es un título valor, no es negociable y sólo será pagadero al Titular o Beneficiario del mismo

12.

La renovación se hará de forma automática bajo las condiciones inicialmente definidas por el cliente excepto tasa. Para Ahorros programados de plazo inferior a 1 año la renovación se realizará al vencimiento. Para Ahorros programados de plazo mayor a 1 año se renovará cada año de acuerdo a las tasas establecidas

13.

Para la línea de Ahorro Empresarial solo se permitirá retiros parciales luego de 90 días de aperturas, en un retiro mensual hasta el 50% del total ahorrado

vigilado superintendecia financiera de colombia

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