El ahorrador acepta el reglamento de ahorros de la cuenta girable de la CFA, del cual se extraen las siguientes normas:
a. Podrá ser cuenta habiente toda persona jurídica o persona natural cualquiera sea su sexo, estado civil o nacionalidad y que sea mayor de edad.
b. El depositante estará obligado a exhibir la información y los documentos legales, financieros y comerciales que exija el depositario, sobre los cuales podrá determinar con certeza la viabilidad de la apertura y la titularidad del depósito.
c. El depósito inicial de la cuenta no podrán ser inferior a las sumas estipuladas por CFA.
d. La apertura de toda Cuenta de Ahorros Girable requerirá un análisis comercial y financiero del solicitante, tanto por parte de CFA como del Banco Convenio; por tanto CFA se reserva el derecho de apertura.
e. El titular de la Cuenta de Ahorros Girable debe ser sujeto de un cupo de Crédito, asignado a la cuenta girable, de acuerdo a la capacidad de pago y al análisis financiero, previa aprobación del ente correspondiente en CFA.
f. Todo titular de Cuenta de Ahorros Girable deberá se asociado a la Cooperativa
a. La consignación en cheques de la misma plaza donde opera el titular de la cuenta, se entiende recibida, excepto por devoluciones por forma o por fondos y el titular no podrá exigir la restitución total de las sumas representadas en tales cheques, mientras que el banco origen no haya dado su conformidad de pago.
b. No se aceptarán consignaciones en cheques sobre otras plazas diferentes donde opera el titular de la cuenta, pero podrán depositarse al cobro, para abonarse a la cuenta de ahorros girable, previa cancelación por parte del depositante de la comisión que deriva dicha transacción.
c. Cualquier persona podrá hacer depósitos en las cuentas de ahorros girables, utilizando volantes de consignación y el deposito será de exclusiva propiedad del titular de la cuenta, teniendo en cuenta la normatividad establecida por SARLAFT (sistema de administración de riesgos para lavado de activos y financiación del terrorismo)
d. El titular de la cuenta de ahorros girable se compromete a mantener recursos disponibles suficientes para cubrir el monto de los cheques girados, excepto cuando el titular tenga disponibilidad en el cupo de crédito destinado para tal fin, de no ser así, se procederá a la devolución por fondos de manera inmediata.
a. Los retiros de cuentas de ahorro girable se podrán realizar a través de tarjeta débito o chequera, suministrados por CFA.
b. CFA se reserva el derecho de realizar la confirmación de cheques cuando sean recibidos en sus oficinas y el valor supere 7 SMMLV. Los cheques que entren por canje se confirmarán por el Banco Convenio dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, acorde a los parámetros por ellos establecidos.
CFA entregará al titular de una cuenta girable, un interés según la tasa; dichos intereses se liquidarán sobre los saldos que registre la cuenta diariamente y según el saldo mínimo de liquidación establecido por la entidad. Los intereses liquidados se abonan a la cuenta el último día de cada mes.
a. La cancelación de una cuenta de ahorros girable antes de 30 días, contados a partir de la fecha de apertura, causará una sanción a cargo del titular de acuerdo a la cuantía establecida por CFA,
b. En procura de mantener la buena imagen de CFA y del Banco convenio, CFA se reserva el derecho de cancelar unilateralmente cuentas que registren alguna de las siguientes situaciones consideradas como mal manejo:
Mas tres devoluciones de cheques en el mes por causales atribuibles al ahorrador
Mas de tres contraordenes de cheques en el año por causales diferentes
a robo o extravío del cheque, o cuando las contraordenes se efectúan
sobre cheques sin fondos disponibles.
Titulares de las cuentas girables que no actualicen la información mínimo cada doce (12) meses.
CFA extenderá a todos los titulares de cuenta girables los beneficios legales y convencionales establecidos como: la inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada, la restitución del deposito a los herederos del titular fallecido, sin previo juicio de sucesión hasta la cuantía máxima legal establecida.
El término del contrato será indefinido y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, evento en el cual el titular de la cuenta deberá devolver la tarjeta débito y/o los cheques no utilizados, independiente del numero de cheques no utilizados en la chequera ya cancelada y en caso de no cumplir con esta obligación responderá por todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida que se haga de los cheques.
En los casos de extravío o pérdida de una chequera, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato por escrito a la oficina de CFA donde tiene radicada la cuenta, anexando denuncia ante la autoridad competente, para que este a su vez informe al Banco Convenio El cliente deberá proceder a saldar la cuenta y abrir una nueva.
No se harán desembolsos del cupo de crédito disponible para la recepción de cheques de cuenta de ahorro girable cuando la obligación vigente presente mora.
La solicitud de la chequera se deberá realizar mediante el formato contenido al final de las chequeras cada vez que se sea entregada una chequera al Ahorrador, así como el cobro de la misma se realizara con débito a la cuenta de ahorros una vez el Banco convenio la entregue a la Cooperativa para su custodia.
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