a. Podrá ser depositante de ahorros toda persona natural o jurídica, cualquiera sea su sexo, condición civil o nacionalidad.
b. El depositante estará obligado a exhibir los documentos de identificación que exija el depositario, sobre los cuales podrá determinar con certeza la titularidad del depósito y la existencia y representación de persona jurídica.
c. El depósito inicial y el saldo mínimo de la cuenta no podrá ser inferior a la suma estipulada por CFA.
d. La cuenta de ahorros podrá ser unipersonal, conjunta o alternativa. Los titulares de una cuenta alternativa tienen derechos y actos iguales.
Las consignaciones en cheque de la misma plaza donde opera el depositario se entienden recibidas, salvo buen cobro, y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el banco librado no haya dado su conformidad de pago.
No se aceptarán consignaciones en cheque sobre otras plazas diferentes donde opera el depositario pero podrán depositarse al cobro, para abonarse a la cuenta de ahorros al ser pagados por el banco librado.
Cualquier persona podrá depositar en la cuenta del titular determinado sin necesidad de presentar la libreta y el depósito así constituido será de exclusiva propiedad del titular de la cuenta.
El depositario pagará al titular de una cuenta de ahorros los intereses legalmente autorizados, por los trimestres que venzan en Marzo, Junio, Septiembre y diciembre de cada año, sobre los saldos mínimos que registre la cuenta en el respectivo trimestre. Las consignaciones que efectúe el titular dentro de los diez primeros días hábiles de cada trimestre o sea en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, se computarán para efectos del pago de intereses, si el saldo por ellas conformado fuere el mínimo del trimestre.
Los intereses liquidados se capitalizarán en la cuenta el último día de cada periodo trimestral.
El depositario pagará al titular de una cuenta Pagadiario, un interés acorde con lo dispuesto por CFA. Estos se liquidarán sobre los saldos que registre la cuenta diariamente y según el saldo mínimo de liquidación establecido por CFA.
Los intereses se abonan a la cuenta el último día de cada mes.
La cancelación de una cuenta de ahorro antes de noventa días contados a partir de la fecha de apertura, causará una sanción a cargo del titular de acuerdo a la cuantía establecida por CFA para estos casos y que será dada a conocer al depositante al momento de apertura de la misma.
La cancelación de una cuenta Pagadiario antes de los treinta días contados a partir de la fecha de apertura, causará sanción a cargo del titular de acuerdo a la cuantía establecida por CFA para estos casos y que será dada a conocer al depositante al momento de apertura de la misma.
El depositario extenderá a todos los titulares de cuentas de ahorro los beneficios legales y convencionales establecidos como: la inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada, la restitución del depósito a los herederos del titular fallecido sin previo juicio de sucesión hasta la cuantía máxima legal.
Las transacciones con tarjeta débito que estén por fuera de los parámetros establecidos por el ahorrador o la Cooperativa, así como las que se realicen en horarios y/o lugares no habituales, serán notificadas al titular de la cuenta de ahorros por medio de una llamada telefónica o un mensaje de texto al celular.
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